La hostilidad hacia las creencias religiosas no favorece el clima de diálogo que cabría esperar en una sociedad que presume de haber alcanzado altas cotas de libertad de expresión. Rafael Palomino Lozano, catedrático de Derecho eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid, reflexiona sobre el juicio penal a Rita Maestre por asaltar una capilla universitaria y sobre otros casos recientes en España.
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La fiscal pide para Rita Maestre un año de cárcel por un delito contra los sentimientos religiosos (ver Aceprensa, 23-02-2016). Según el artículo 525 del Código Penal, para que exista este delito tiene que haber intención de ofender esos sentimientos. Pero Maestre dice que solo quería protestar por la presencia de una capilla religiosa en una universidad pública, no ofender. ¿Es suficiente para zanjar el asunto?
– La conducta observada por Maestre puede responder a lo previsto por el artículo 525, sobre el delito de escarnio (hacer públicamente, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, burla de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias).
Sin embargo, entiendo que se ajusta con más precisión al artículo anterior, el 524: “El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”.
“La falta de respeto hacia la religión no ayuda precisamente a generar una sociedad más abierta, más pacífica”
En este último artículo, la intención o el dolo de ofender no parece de suyo relevante: el acto de profanación es el que es. “Profanar” significa “tratar algo sagrado sin el debido respeto, o aplicarlo a usos profanos”.