martes, 23 de febrero de 2010
El derecho de los padres a escoger la educación moral y religiosa
Recientemente en varias naciones se ha producido un intenso debate sobre el derecho a la educación. En efecto, parece como que la sociedad advierte con mayor claridad la importancia de la educación para la formación de las generaciones futuras, y por lo tanto, para la conformación de la sociedad en el futuro inmediato. Por ello se ha despertado un interés claro por parte de los poderes públicos por intervenir en la educación.
Es razonable que el Estado intervenga en la educación que se da en las escuelas, pero los poderes públicos no pueden olvidar que el papel principal en la educación corresponde a los padres de familia, no al Estado. Así lo señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (art. 26,3).
La Santa Sede, por su parte, ha expresado esta idea de un modo sintético al decir que “los padres, ya que han transmitido la vida a los hijos, son los primeros y principales educadores” (Congregación para la Educación Católica, Carta circular de la Congregación para la Educación Católica sobre la enseñanza de la religión en la escuela, n. 2).
El papel de los poderes públicos en la educación ha de ser garantizar los objetivos que la propia Declaración señala: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz” (Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, art. 26, 2).
Pedro María Reyes Vizcaíno
www.iuscanonicum.org
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