![]()  | 
| Andrés Ollero | 
   Análisis realizado por Andrés Ollero, co-director del Master de Bioética y Bioderecho de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid) 
Como  es bien sabido, el artículo 3.1 del Código Civil español establece, con  influjo expansivo en todo el ordenamiento jurídico, que “las normas se  interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con  el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social  del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al  espíritu y finalidad de aquéllas”. No parece pues exigencia desorbitada  sugerir que también el legislador debe tener en cuenta la realidad  social, y no otra ideológicamente imaginada, a la hora de regularla. 
Bioéticos y juristas 
      La  primera impresión que deriva de la lectura del anteproyecto es que es  fruto de elucubraciones de bioéticos, no muy conocedores de la técnica y  las responsabilidades jurídicas y notablemente encelados en sus debates  teóricos. Al fin y al cabo, en línea con leyes anteriores destinadas a  imponer a la ciudadanía un novedoso código moral, por qué renunciar a  ver convertidas en ley cuestionadas teorías personales… Todo parece  indicar que nos hallamos ante un planteamiento ideológico de la cuestión, que desfigura la realidad al servicio de intereses u opciones personales. 
      Si un jurista persa[1],  o cualquier otro observador externo, examinara el contenido del  anteproyecto llegaría a la conclusión de que en España los enfermos  terminales sólo tropiezan con un grave problema, que se cierne sobre  ellos como una aterradora amenaza: la obstinación terapéutica. Los  profesionales sanitarios se habrían conjurado para llevar a cabo un  despiadado concurso, rivalizando en quien consigue dilatar  artificialmente más el momento de la muerte de sus pacientes. Realidades  bien conocidas, como las que han popularizado tristemente a determinado  centros sanitarios de Leganés o de Andalucía, no precisarían por el  contrario regulación jurídica alguna. 
      Tampoco  existiría en España ningún lobby empeñado en el adelantamiento de la  muerte de los pacientes esgrimiendo su particular concepto de muerte digna,  afortunadamente eliminado del texto tras revolotear no poco sobre él.  De su efectiva existencia da cuenta la curiosa telepatía legal que ha  presidido la elaboración de las tres normas autonómicas previas a este  anteproyecto (Andalucía, Aragón y Navarra). En un alarde de  autodeterminación, dan paso a fórmulas clónicas (en el contenido e  incluso en la numeración del articulado) con alguna nimia originalidad  de redacción como fruto ocasional del debate parlamentario. 
      Ni siquiera habría que reflexionar sobre en qué medida la Ley  41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del  paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y  documentación clínica acierta al no excluir con claridad un rechazo ilimitado de tratamientos, sin respeto alguno a la lex artis.  Habría que subsanar esta situación si de veras se quiere cerrar el paso  a la posibilidad de un suicidio asistido, en coherencia con la doctrina  sentada hasta el momento por el Tribunal Constitucional. 
LEER MÁS
Andrés Ollero
Zenit / Almudí
Andrés Ollero
Zenit / Almudí

No hay comentarios:
Publicar un comentario