La
tendencia a inmiscuirse en los asuntos internos de las religiones
recuerda las viejas formas de regalismo estatal de las monarquías
absolutistas, esto es, la tendencia del poder civil de dirigir y
controlar los asuntos internos eclesiásticos
Os ofrezco un artículo de Rafael Navarro-Valls,
miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Esta vez aborda los desafíos actuales a la libertad religiosa.
Con
muy pocos días de diferencia, dos pronunciamientos sobre libertad
religiosa se han producido en Estados Unidos. El primero (Our First, Most Cherished Liberty: A Statement on Religious Liberty, 14.III.2012 ) proviene del Comité Especial para la libertad religiosa de la Conferencia Episcopal Estadounidense. El segundo (In Defense of Religious Freedom. A Statement by Evangelicals and Catholics Together, 16.III.2012), es el fruto de un trabajo conjunto de intelectuales evangélicos y católicos.
Lo
que me ha sorprendido es la coincidencia en la denuncia sobre el
déficit de libertad religiosa en Estados Unidos, no solamente en países
no democráticos. Es natural que la declaración de los obispos gire en
torno a Estados Unidos. Lo que ya no es tan natural es que también las
personalidades evangélicas y católicas, en buena parte, se refieran al
mismo habitat geográfico.
Problemas de intolerancia y discriminación en Occidente
Coinciden
de algún modo con el diagnóstico que acaba de hacer Máximo Introvigne.
El prestigioso sociólogo, localiza cuatro grandes áreas de
discriminación en materia de libertad religiosa: las zonas donde crece
el radicalismo islámico, “y que no se corresponden, por supuesto, con todos los países islámicos”; los etnonacionalismos, con especial atención a India y Sri Lanka, “donde se confunde la defensa de la identidad nacional con la religión”; los totalitarismos comunistas “como Corea del Norte, país que vive una situación dramática en derechos humanos”; y, por último Occidente, “donde existen problemas de intolerancia y discriminación”.
Probablemente
la razón de la coincidencia radique en que se está extendiendo en la
política interna norteamericana, y en zonas del Occidente europeo, la
idea de que la libertad religiosa más que proteger la libertad de
conciencia y religiosa, de algún modo se entiende como la promoción del
exilio de la religión en la vida pública. Algo así como una condena del
hecho religioso a quedar confinado en las catacumbas sociales.
La administración Obama y la libertad de conciencia
El
detonante de esta firme reacción ha sido la política de Obama contraria
a la libertad de conciencia. La Iglesia, desde el principio, rechazó la
posibilidad de aplicar una norma civil que facilita servicios
anticonceptivos obligatorios en las instituciones confesionales y
también en las de inspiración cristiana, amparándose en el derecho a la
libertad religiosa que recoge la Constitución de Estados Unidos.
Posteriormente, la regulación sanitaria pretendió dulcificarse. Pero la
realidad es que solamente ha dejado un margen estrecho para la objeción
de conciencia, al reconocer como única excepción las instituciones
religiosas que la ley tipifique como tales. Así, por ejemplo, queda
exenta de aplicar la norma sanitaria una parroquia, pero no una escuela,
un hospital o una universidad católicos. Como ha dicho el cardenal de
Nueva York Timothy Dolan en una entrevista a The Wall Street Journal, “Lo
que nos parece inconcebible como católicos y sobre todo como americanos
es que un departamento del gobierno se dedique a definir hasta dónde
llega o no el cuidado pastoral de la Iglesia”.
Nunca
los obispos estadounidenses han estado tan unidos en torno a una
cuestión. Probablemente porque lo que está en juego es la propia
libertad de las confesiones para autoorganizarse, una zona minada en la
que el Gobierno no puede inmiscuirse salvo caer en viejos esquemas de
presión regalista.
La autonomía interna de las confesiones: una zona minada
Esta especie de “regalismo laicista”
ha sido recientemente rechazado por dos instancias nada sospechosas de
clericalismo. Me refiero al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el propio Tribunal Supremo de Estados Unidos.
Para el primero (caso Fernández Martínez c. España,
17 abril de 2012), las comunidades religiosas existen tradicional y
universalmente bajo la forma de estructuras organizadas. Cuando la
libertad de organización de una comunidad religiosa se cuestiona, entra
en acción el artículo 11 de la Convención de Derechos Humanos que “protege la vida asociativa contra toda injerencia injustificada del Estado”. Esa autonomía es “indispensable para el pluralismo de una sociedad democrática”. Es más, se encuentra “en el corazón mismo” de la protección otorgada por la Convención. El TEDH concluye afirmando que el derecho de libertad religiosa es de tal entidad que “excluye
cualquier intento de apreciación por parte del Estado acerca de la
legitimidad de las creencias religiosas o de sus modalidades de
expresión”.
Por su parte, el Tribunal Supremo norteamericano (en una decisión que ha sorprendido por su unanimidad, Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. equal employment opportunity Commission, 11 enero de 2012) contundentemente ha defendido que bajo el “principio
de libertad religiosa contenido en la Primera Enmienda de la
Constitución americana, subyace la prohibición de interferencia
gubernamental en los asuntos internos de los diferentes grupos
religiosos”.
El nuevo regalismo laicista
En
ambos casos se debatía la autonomía o no de las confesiones religiosas
(en la primera, la Iglesia católica, en la segunda, la Iglesia
anglicana) para nombrar o cancelar el nombramiento de profesores de
religión que contravenían con su actitud los principios morales de
dichas confesiones. Por encima de la cuestión concreta en litigio, tanto
en las aludidas declaraciones norteamericanas y en la jurisprudencia
mencionada, lo que está vigorosamente defendido es la autonomía de las
confesiones religiosas. Dicha autonomía presenta un interés directo no
sólo para la organización de la propia comunidad, sino también para el
efectivo disfrute por la totalidad de sus miembros de su derecho a la
libertad de religión. Si la organización de la vida de la comunidad no
estuviera protegida, los otros aspectos de la libertad de religión del
individuo se harían frágiles.
Efectivamente,
la tendencia a inmiscuirse en los asuntos internos de las religiones
recuerda, como he dicho, las viejas formas de regalismo estatal de las
monarquías absolutistas, esto es, la tendencia del poder civil de
dirigir y controlar los asuntos internos eclesiásticos, en especial, en
materia disciplinar. Lo que fue una manifestación del Estado de resabios
más o menos teocráticos (desde las monarquías bizantinas y medievales a
las austriacas o españolas del XVIII), se convierten en formas de
intervención ideocráticas. Al conformarse el Estado en una especie de
tierra de nadie, apta para ser colonizada por cualquier ideología con
vocación de religión, se corre el riesgo de que la sociedad civil, una
vez ideológicamente plasmada, se torne refractaria a todo otro influjo
y, por tanto, intolerante. Esta intolerancia, proyectada por la larga
sombra del nuevo regalismo laicista, explica la contundencia de las
reacciones aquí reseñadas.ZENIT.org / Almudí
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