sábado, 27 de febrero de 2010

Derecho a matar



El Senado, por una exigua mayoría y con el apoyo del PNV y la mitad de los senadores de CiU, ha consumado la aprobación de una ley inicua, quizá el más grave error jurídico de la democracia.

Bajo el ropaje vergonzante de la regulación de la “salud sexual y reproductiva de la mujer”, la ley convierte lo que hasta ahora había sido en nuestro ordenamiento jurídico un delito, en un derecho de la mujer.

Mientras, el presidente del Gobierno proclamaba en la ONU, a propósito de la pena de muerte, que nadie tiene derecho a quitar la vida a un ser humano. A menos, al parecer, que aún no haya nacido.

La ley, que entrará en vigor dentro de cuatro meses, entraña una transformación radical de nuestro derecho y de la concepción sobre la dignidad de la vida humana. Lo que era un delito es ahora un derecho. A pesar de que se intentó negar la realidad, el artículo 18 lo configura como un derecho de la mujer.

No se trata de una mera despenalización, sino de su configuración como derecho; esto es, como algo que puede ser legítimamente exigido de los poderes públicos; es decir, no algo meramente lícito, sino exigible con la fuerza del derecho. No es que se despenalice matar en ciertos casos; es que se proclama como derecho. Hay un derecho a matar.

El texto aprobado es, si no me equivoco, inconstitucional. El artículo 15 de la Constitución establece que “todos tienen derecho a la vida”. Y al decir “todos” —y no “toda persona”— se pretendía incluir inequívocamente al no nacido. Además, el TC, aunque declaró que el feto no es titular del derecho a la vida, estableció que era un bien digno de protección jurídica.

Una ley de plazos es incompatible con esta consideración del embrión. En las primeras catorce semanas de gestación, el aborto es un derecho que se ejerce sin necesidad de alegar ningún supuesto. ¿Dónde queda la protección jurídica?

Ignacio Sánchez Cámara
Catedrático de Filosofía del Derecho
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