miércoles, 23 de enero de 2013

El Tribunal Europeo de Derechos humanos y los límites a la conciencia

   La sección cuarta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHR) ha publicado una sentencia relativa a cuatro denuncias de ciudadanos británicos, todos cristianos, que argumentaban que su empleador no había respetado su libertad religiosa o que les había discriminado por sus creencias. 

En tres de los casos, dos relacionados con objeción de conciencia en torno al reconocimiento de las uniones homosexuales y otro relacionado con los símbolos religiosos, los jueces han dado la razón al Estado británico. En el otro, también referido al uso de símbolos religiosos, ha fallado a favor de la litigante.


Crucifijo sí, crucifijo no
   Las denuncias de Nadia Eweida y de Shirley Chaplin tienen en común el motivo pero no el veredicto. En el primer caso, el ECHR ha dado la razón (cinco votos a dos) a una trabajadora de British Airways que en septiembre de 2006 fue suspendida de empleo y sueldo por negarse a esconder el crucifijo que llevaba al cuello (las normas de la compañía no permitían ningún tipo de colgante). Un mes más tarde, la empresa ofreció a Eweida un puesto en el departamento administrativo, con el mismo salario pero sin contacto directo con el cliente, que ella rechazó. Finalmente, en febrero de 2007 el código de vestimenta cambió y Eweida fue readmitida.

Los jueces dan la razón a la empleada de British Airways que quería llevar un discreto crucifijo al cuello
Ahora, el ECHR obliga a la compañía aérea a pagar 32.000 dólares a Eweida, como compensación por los costes de los sucesivos litigios, el sueldo que dejó de percibir y los daños no pecuniarios ocasionados. Además de establecer la primacía del derecho a la libre expresión de las creencias religiosas, la sentencia señala que el crucifijo era lo suficientemente discreto como para no colisionar con la imagen profesional de la trabajadora.

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