La posición del cardenal beato John Henry Newman ha traspasado las fronteras de la moral para ser acogida por el derecho
El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de pronunciar una importante
sentencia –‘Eweida y otros v. United Kingdom’− donde se resuelven
sendos recursos presentados por cuatro ciudadanos británicos en materia
de libertad religiosa y no discriminación, derechos consagrados en el
Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dos de ellos están relacionados
con la utilización de simbología religiosa, mientras que los restantes
vienen referidos a la negativa a desempeñar tareas profesionales
contrarias a las convicciones religiosas del trabajador, es decir, a la
objeción de conciencia.
Una sentencia con cuatro caras
El primer recurso −el único estimado por el Tribunal− fue presentado por Ms. Eweida, una azafata de British Airways,
cristiana copta, que fue suspendida de empleo y sueldo por su negativa a
desprenderse de un colgante con una pequeña cruz, tal y como disponían
las normas internas de la compañía aérea. El Tribunal consideró que
dicha suspensión vulneró su derecho a la manifestación religiosa.
El segundo recurso en materia de simbología religiosa fue presentado por Ms. Chaplin,
enfermera adscrita al servicio de geriatría en un hospital público, a
quien se le exigió la retirada de un collar con una cruz. El problema se
desencadenó a raíz de que el centro sanitario decidiera cambiar el
uniforme de las enfermeras, introduciendo una túnica con cuello de pico
que hacía visible y accesible la simbología religiosa. La dirección
sanitaria del centro sostuvo que llevar una cruz colgada del cuello
podría suponer un riesgo para la salud de los pacientes geriátricos.
El tercer recurso fue presentado por una trabajadora cristiana ortodoxa de una oficina del registro civil −Ms. Ladele−
que rechazó intervenir en la celebración e inscripción de uniones entre
personas del mismo sexo, por resultar contrario a sus convicciones
cristianas. La entidad pública encargada de la gestión del Registro
−London Borough of Islington− decidió abrirle un expediente
disciplinario que desembocó en el despido de la trabajadora, por haber
vulnerado la política de igualdad y diversidad del municipio de
Islington.
El último recurso fue presentado por Mr. Farlane, un consejero de una empresa −Relate Avon Ltd.−
dedicada al asesoramiento familiar, quien fue despedido por incumplir
la política de igualdad de oportunidades de la empresa, al no
proporcionar terapia sexual a parejas del mismo sexo, debido a sus
convicciones cristianas.
Simbología y libertad religiosa
Antes
de analizar el contenido del fallo, conviene recordar que los
trabajadores son titulares del derecho a que se acomoden y respeten sus
creencias religiosas en el marco del proceso productivo. Dicha
acomodación, en tanto que auténtico derecho, no queda sometida a la
arbitrariedad del empresario, sino que éste está obligado a
proporcionarla siempre y cuando no implique una carga excesiva o injusta
para la empresa.
Centrándonos
en los casos de simbología religiosa, podría sorprender que el Tribunal
haya llegado a conclusiones distintas en dos supuestos de hecho
similares. En efecto, en Eweida la sentencia considera que portar una
pequeña cruz −en contra de las disposiciones internas de la compañía
aérea− no provoca un perjuicio excesivo a la empresa teniendo en cuenta,
en primer lugar, que otros empleados vestían símbolos religiosos más
llamativos sin que por ello padeciera la imagen corporativa.
ue la propia empresa decidió, con posterioridad
al conflicto, autorizar el empleo de joyería relacionada con la
simbología religiosa. Consecuentemente, la sentencia entiende que los
tribunales británicos vulneraron el derecho de la azafata a la
manifestación religiosa, consagrada en el artículo 9 del Convenio cuando
respaldaron la decisión de British Airways.
En
cambio la solución en Chaplin es distinta, al considerar que concurría
un interés legítimo para prohibir la cruz colgada del collar: la
protección de la salud de los pacientes. Sin embargo, y aquí comienza la
contradicción, el reglamento interno del hospital admitía la
utilización de anillos y pendientes e incluso de piercings −éstos
últimos cuando fueran cubiertos− con lo que es fácil llegar a pensar
que la norma no pretendía garantizar una asepsia clínica absoluta, ya
que de lo contrario hubiera prohibido también el empleo de este tipo de
elementos.
En
todo caso, la Corte asume el criterio de la dirección del centro
sanitario según el cual el empleo de un collar implica más riesgos para
la salud de los pacientes que otros complementos de joyería. Debe
advertirse que a la enfermera no se le prohibió portar la pequeña cruz
sino que se le exigió que lo hiciera de una forma compatible con el
interés sanitario: o bien llevando una prenda interior debajo del
uniforme que evitara que el collar quedara expuesto, o bien adaptándola a
modo de broche o bien llevándola en dentro del protector de la tarjeta
de identificación. La restricción, por tanto, resultaba proporcionada al
objetivo perseguido.
Sin
embargo, ninguna de estas opciones consiguió satisfacer las demandas de
la enfermera. El centro sanitario, por tanto decidió trasladar a la
enfermera a un puesto de carácter administrativo, donde pudiera lucir su
cruz sin riesgos para la salud de terceros. En principio, la actuación
del hospital parece perseguir un objetivo legítimo, objetivo que la
Corte entiende proporcionado, con lo cual no cabe considerarla lesiva de
los derechos de la trabajadora. Siempre, claro está, que no concurriera
la oculta intención en la dirección del centro sanitario −lo que no
aparece con nitidez en la sentencia− de vetar la utilización de
simbología religiosa visible.
Dos supuestos de objeción de conciencia
En
relación con los recursos presentados por Ms. Ladele y Mr. Farlane, la
Corte llega a la conclusión de que el elemento más importante a tener en
cuenta en la resolución de conflicto eran las políticas de igualdad que
habían implementado los empleadores, ya que perseguían el interés
legítimo de proteger los derechos de los demás, entre ellos los de las
parejas homosexuales.
En
estos últimos casos la falta de acierto del Tribunal se debe a que no
plantea adecuadamente los términos del conflicto, ya que contrapone
equivocadamente el interés del empleador en garantizar los derechos de
los demás frente a la libertad del trabajador a manifestar su religión.
En realidad, lo que el Tribunal debería haber analizado es en qué medida
la acomodación de las creencias de los trabajadores entrañaba un
gravamen excesivo para la consecución de dicho interés.
En
el caso Ladele es particularmente evidente que no se producía tal
perjuicio, ya que otros registros civiles −tal y como se recoge en la
sentencia− admitieron que quienes objetaran en conciencia a las uniones
homosexuales se dedicaran exclusivamente a registrar matrimonios,
nacimientos y defunciones. En el caso Farlane, una ponderación adecuada
del derecho al acomodo del trabajador debería haber llevado al Tribunal a
comprobar qué perjuicios hubiera recibido la empresa si al trabajador
se le hubieran encomendado tareas distintas a la terapia sexual de
parejas heterosexuales.
De Newman a Benedicto XVI
En este sentido, coincidimos con el voto discrepante de la mayoría emitido por los jueces Vucinic y De Gaetano.
Ambos entienden, que lo que destaca en la posición de Ladele −que
objetó oficiar uniones civiles entre homosexuales− es un dictamen de su
conciencia, reforzado por determinadas convicciones religiosas. Según
Vucinic y De Gaetano, la decisión de Ladele cumple con todos los
requisitos para considerarla un caso de objeción de conciencia, pues
derivaban de unas convicciones con “un nivel de coherencia, seriedad, contundencia e importancia que merece la protección de la autoridad”. Para los jueces discrepantes, las autoridades locales “en
vez de practicar la tolerancia y la dignidad para todos… siguieron la
vía doctrinaria, es decir, la de la obsesión por la corrección política”.
Es curioso que ambos jueces citen la posición del cardenal Newman
al justificar su defensa de la objeción de conciencia. Y es que la
posición del prelado inglés ha traspasado las fronteras de la moral para
ser acogida por el derecho. Para él −como para ambos jueces
discrepantes− una genuina objeción de conciencia no solamente interpela a
la conciencia del sujeto, sino que obliga a las propias autoridades a
tutelarla.
Precisamente la posición defendida hace unos días por Benedicto XVI en su discurso al cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede al decir: «Para
salvaguardar efectivamente el ejercicio de la libertad religiosa es
esencial además respetar el derecho a la objeción de conciencia». Lo que reiteraba días después en un mensaje publicado en su cuenta en Twitter: «Defendamos
el derecho a la objeción de conciencia de los individuos y las
instituciones, promoviendo la libertad y el respeto de todos».
En
definitiva, en estos últimos casos parece que Estrasburgo perdió de
vista que la aplicación de las políticas de igualdad empiezan por los
mismos que las defienden, ya que la acomodación de las creencias de los
trabajadores supone llevar a la práctica, de una manera efectiva, dichas
políticas, evitando situaciones de discriminación indirecta de
protagonistas del proceso productivo por motivos religiosos.
Rafael Navarro-Valls y Santiago Cañamares Arribas
Zenit.org / Almudí
No hay comentarios:
Publicar un comentario