miércoles, 22 de agosto de 2012

Conciencia y constitucionalidad

   “La conciencia puede y debe utilizarse al legislar, pero cuando se trata de juzgar si una ley es constitucional o no, un buen jurista emitirá un dictamen que afirme o niegue llanamente eso”
      Un diario de los llamados nacionales ha mostrado reticencias a la posibilidad de que el jurista Andrés Ollero sea ponente en los temas del aborto y del llamado matrimonio homosexual. Ese periódico anda preocupado porque el citado profesor ha expresado en alguna ocasión su antagonismo con tales leyes. Trataré de recordar después otras opiniones de miembros del Tribunal Constitucional que no parecen preocupar al diario de Madrid. 


      Según el DRAE —para que no se me acuse de confesionalidad— la conciencia es todo esto: Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta. Conocimiento interior del bien y del mal. Conocimiento reflexivo de las cosas. Por otro lado, lo constitucional se define: perteneciente o relativo a la Constitución de un Estado. Es obvio que el caso que nos ocupa se refiere a precisar si una ley pertenece y guarda relación adecuada con nuestra Ley de leyes. También del DRAE: constitucionalidad es cualidad de constitucional. Nada que ver con las tres acepciones de conciencia, que serían las aplicables al asunto.

      Ahora permítaseme afirmar que el citado rotativo yerra su disparo por confundir conciencia con constitucionalidad de una ley. Y mira que es simple: la conciencia puede y debe utilizarse al legislar, pero cuando se trata de juzgar si una ley es constitucional o no, un buen jurista emitirá un dictamen que afirme o niegue llanamente eso. Yo no trato de defender al Magistrado de marras, sino de afirmar la libertad una vez más: a ver si va a resultar que los jueces cuya posición es conocida como favorable a la vida no pueden hacer un dictamen ajustado a derecho mientras que sí se reconoce esa facultad a los partidarios del aborto. Resultaría una libertad amplia para unos y reducida para otros. 

      En cualquier caso, si se quiere tronar contra determinadas conciencias —a las que no se respeta— hágase contra el legislativo. Pero no inventemos, ni en un sitio ni en otro, una libertad a dos velocidades: movimiento acelerado para los abortistas, divorcistas, investigadores con embriones vivos, partidarios de la ley de género, etc., y marcha retardada para los partidarios de la vida, del respeto al embrión y a la fidelidad matrimonial, o de la correlación entre sexo y género. Éstos van servidos con el ralentí. La igualdad de los españoles ante la ley sólo vale cuando conviene a los que desean dominar.

      Un ejemplo de esa parcialidad: «La regulación del despido, que se presenta de manera rutinaria como una forma de crear empleo, obedece realmente a un diseño destinado a otorgar fáciles y baratos mecanismos de liquidación y ajuste de plantillas, tanto en el sector privado como en el sector público. Y de hacerlo, adicionalmente, al margen de todo control. (...). Como confiesa sin disimulo alguno el preámbulo de la norma, el propósito de la reforma es impedir el juicio de adecuación —con un evidente tono despectivo, el legislador excepcional lo denomina “juicio de oportunidad”— de los jueces sobre los despidos decididos por el empresario a partir de una definición justificativa que se mueve entre los dos extremos a descartar por cualquier legislador socialmente sensible: la mayor discrecionalidad y la más concreta identificación. La nueva regulación del despido no tiene más finalidad que reducir los costes del despido ilegal o improcedente, rebajando las indemnizaciones y suprimiendo los salarios de tramitación. (...) apartándose de manera burda de los propósitos confesados de lucha contra la dualidad de nuestro mercado de trabajo, la reforma ahonda la precariedad mediante dos criticables medidas: la implantación de un contrato especial (...) y el encadenamiento de contratos de formación para los jóvenes, que pueden estar formándose hasta los 32 años en una misma empresa para el ejercicio de los más dispares e inconexos oficios» (Fernando Valdés, Magistrado del Constitucional a El País, 23.03.12). ¿Queda invalidado para un posible recurso de inconstitucionalidad sobre el tema?

      No es cuestión mía juzgar las palabras del Magistrado Valdés. Más bien, hago notar la diferencia de trato según quien sea el opinante. Tampoco se ha puesto objeción alguna a la Magistrada Roca por estas palabras: su señoría recurre al ejemplo de que el Estado español quedó eximido de «pagar a los más de 450.000 afectados por la estafa de ‘Afinsa’ y ‘Fórum Filatélico’…» según sentencia del Tribunal Supremo que consideró que el Estado no tenía responsabilidad alguna al respecto, su señoría comete una torpeza impropia de su magisterio (...). Siendo como es Magistrada de la Sala Primera de dicho Tribunal, sorprende la ligereza con que emplea el término “estafa” cuando sus compañeros magistrados evitan el empleo del mismo en su sentencia, porque la causa aún no ha sido juzgada. (Carta abierta de una cliente de ‘Afinsa’ a Encarnación Roca).

      ¿Queda inhabilitada Roca? Yo sólo me apunto a la veracidad, a la libertad igual para todos, sin permitir que se pretenda arrinconar a nadie por su modo de pensar. Si el problema es la politización del Constitucional, soluciónese pero, «sic rebus stantibus», todos con los mismos derechos, porque todos somos iguales y hemos expresado opiniones diversas sobre variados asuntos.

Si estáis interesados en el tema os invito a leer también:

Francisco J. Contreras y otros sobre "El acoso a Andrés Ollero"


Pablo Cabellos Llorente

Las Provincias / Almudí

No hay comentarios:

Publicar un comentario