“La
conciencia puede y debe utilizarse al legislar, pero cuando se trata de
juzgar si una ley es constitucional o no, un buen jurista emitirá un
dictamen que afirme o niegue llanamente eso”
Un diario de los llamados nacionales ha mostrado reticencias a la posibilidad de que el jurista Andrés Ollero
sea ponente en los temas del aborto y del llamado matrimonio
homosexual. Ese periódico anda preocupado porque el citado profesor ha
expresado en alguna ocasión su antagonismo con tales leyes. Trataré de
recordar después otras opiniones de miembros del Tribunal Constitucional
que no parecen preocupar al diario de Madrid.
Según el DRAE —para que no se me acuse de confesionalidad— la conciencia es todo esto: Propiedad
del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en
todas las modificaciones que en sí mismo experimenta. Conocimiento
interior del bien y del mal. Conocimiento reflexivo de las cosas. Por otro lado, lo constitucional se define: perteneciente o relativo a la Constitución de un Estado.
Es obvio que el caso que nos ocupa se refiere a precisar si una ley
pertenece y guarda relación adecuada con nuestra Ley de leyes. También
del DRAE: constitucionalidad es cualidad de constitucional. Nada que ver con las tres acepciones de conciencia, que serían las aplicables al asunto.
Ahora
permítaseme afirmar que el citado rotativo yerra su disparo por
confundir conciencia con constitucionalidad de una ley. Y mira que es
simple: la conciencia puede y debe utilizarse al legislar, pero cuando
se trata de juzgar si una ley es constitucional o no, un buen jurista
emitirá un dictamen que afirme o niegue llanamente eso. Yo no trato de
defender al Magistrado de marras, sino de afirmar la libertad una vez
más: a ver si va a resultar que los jueces cuya posición es conocida
como favorable a la vida no pueden hacer un dictamen ajustado a derecho
mientras que sí se reconoce esa facultad a los partidarios del aborto.
Resultaría una libertad amplia para unos y reducida para otros.
En
cualquier caso, si se quiere tronar contra determinadas conciencias —a
las que no se respeta— hágase contra el legislativo. Pero no inventemos,
ni en un sitio ni en otro, una libertad a dos velocidades: movimiento
acelerado para los abortistas, divorcistas, investigadores con embriones
vivos, partidarios de la ley de género, etc., y marcha retardada para
los partidarios de la vida, del respeto al embrión y a la fidelidad
matrimonial, o de la correlación entre sexo y género. Éstos van servidos
con el ralentí. La igualdad de los españoles ante la ley sólo vale
cuando conviene a los que desean dominar.
Un ejemplo de esa parcialidad: «La
regulación del despido, que se presenta de manera rutinaria como una
forma de crear empleo, obedece realmente a un diseño destinado a otorgar
fáciles y baratos mecanismos de liquidación y ajuste de plantillas,
tanto en el sector privado como en el sector público. Y de hacerlo,
adicionalmente, al margen de todo control. (...). Como confiesa sin
disimulo alguno el preámbulo de la norma, el propósito de la reforma es
impedir el juicio de adecuación —con un evidente tono despectivo, el
legislador excepcional lo denomina “juicio de oportunidad”— de los
jueces sobre los despidos decididos por el empresario a partir de una
definición justificativa que se mueve entre los dos extremos a descartar
por cualquier legislador socialmente sensible: la mayor
discrecionalidad y la más concreta identificación. La nueva regulación
del despido no tiene más finalidad que reducir los costes del despido
ilegal o improcedente, rebajando las indemnizaciones y suprimiendo los
salarios de tramitación. (...) apartándose de manera burda de los
propósitos confesados de lucha contra la dualidad de nuestro mercado de
trabajo, la reforma ahonda la precariedad mediante dos criticables
medidas: la implantación de un contrato especial (...) y el
encadenamiento de contratos de formación para los jóvenes, que pueden
estar formándose hasta los 32 años en una misma empresa para el
ejercicio de los más dispares e inconexos oficios» (Fernando Valdés, Magistrado del Constitucional a El País, 23.03.12). ¿Queda invalidado para un posible recurso de inconstitucionalidad sobre el tema?
No
es cuestión mía juzgar las palabras del Magistrado Valdés. Más bien,
hago notar la diferencia de trato según quien sea el opinante. Tampoco
se ha puesto objeción alguna a la Magistrada Roca por estas palabras: su
señoría recurre al ejemplo de que el Estado español quedó eximido de
«pagar a los más de 450.000 afectados por la estafa de ‘Afinsa’ y ‘Fórum
Filatélico’…» según sentencia del Tribunal Supremo que consideró que el
Estado no tenía responsabilidad alguna al respecto, su señoría comete
una torpeza impropia de su magisterio (...). Siendo como es Magistrada
de la Sala Primera de dicho Tribunal, sorprende la ligereza con que
emplea el término “estafa” cuando sus compañeros magistrados evitan el
empleo del mismo en su sentencia, porque la causa aún no ha sido juzgada. (Carta abierta de una cliente de ‘Afinsa’ a Encarnación Roca).
¿Queda
inhabilitada Roca? Yo sólo me apunto a la veracidad, a la libertad
igual para todos, sin permitir que se pretenda arrinconar a nadie por su
modo de pensar. Si el problema es la politización del Constitucional,
soluciónese pero, «sic rebus stantibus», todos con los mismos derechos, porque todos somos iguales y hemos expresado opiniones diversas sobre variados asuntos.
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Pablo Cabellos Llorente
Las Provincias / Almudí
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