La
Constitución vigente en España, al referirse a los derechos
fundamentales emplea la expresión “reconoce”. No otorga nada. Esos
derechos son así por naturaleza propia
Han aparecido estos días atrás en Levante-EMV
diversos artículos dedicados al debate sobre educación mixta y
diferenciada. Pienso que han sido todos corteses con la opinión opuesta y
cada uno ha esgrimido sus argumentos, tanto de tipo legal como
pedagógicos. Por mi profesión civil conozco mejor los últimos que los
legales y sé que se pueden citar pedagogos muy cualificados defendiendo
las dos posturas. Pero ese es el cuento de nunca acabar, porque hay
opiniones para todos los gustos. Precisamente por ello, me parece que no
puede imponerse dogmáticamente ningún posicionamiento: lo mejor es que
actúe la libertad.
Ni es una aberración la educación mixta, ni tampoco la diferenciada (decir segregada
ya es ponerse de parte). Por eso ni pueden prohibirse ni imponerse. Lo
alarmante sería la falta de libertad. No juzgo al Tribunal Supremo, que
ha emitido un veredicto contra los conciertos a la educación
diferenciada en algunos colegios. No sé si con total fortuna, ha
aplicado una ley existente, que sería inconstitucional si efectivamente
favorece esa discriminación respecto a la diferenciada. Pero el Tribunal
Supremo no juzga sobre la constitucionalidad de las leyes, sino que
aplica las existentes.
Si
los magistrados del Supremo han actuado con equidad, la ley de
referencia no sería acorde con nuestra Carta Magna porque supone un
atentado al derecho reconocido a los padres de educar a sus hijos
conforme a sus convicciones, al reconocimiento de la libertad de
enseñanza, al respeto a los principios fundamentales de convivencia, a
la libre creación de centros docentes, y un largo etcétera. Si los
centros de educación diferenciada carecen de la posibilidad de ser
concertados, todo lo expresando anteriormente y reconocido en el
artículo 27 de la Constitución Española de 1978 es falso. Si no se
pueden concertar, no se podrían crear; o si se pueden crear y no se
conciertan, esa decisión es un atentado contra la libertad.
Por
si fuera insuficiente, la propia Constitución afirma que las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la propia
Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyo artículo 26 se lee:
los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Es
digno de resaltar que la Declaración de la Organización de Naciones
Unidas (ONU) de 1948 es muy exacta en su título: no concede nada,
declara algo preexistente a cualquier ley. También la Constitución
vigente en España, como ya he dicho, al referirse a los derechos
fundamentales emplea la expresión “reconoce”. No otorga nada. Esos derechos son así por naturaleza propia.
Pablo Cabellos Llorente
Levante-Emv / Almudí
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