Forma ya parte del ¿derecho? español. Y se ha consumado bajo la relativa sordina de la crisis económica, del éxito futbolístico y del Debate sobre el Estado de la Nación. Estado de la Nación que bien puede ser calificado de moralmente patológico.
Dejemos el debate moral para centrarnos en el jurídico. ¿Es conforme la nueva regulación del aborto con la Constitución? El PP ha presentado un recurso de inconstitucionalidad basado en varios argumentos. El fundamental, si no me equivoco, es que la configuración del aborto como un derecho, mediante una ley de plazos, entraña la vulneración del precepto constitucional que establece que “todos tienen derecho a la vida”, y de la doctrina del Tribunal Constitucional que, aunque de manera insuficiente, ha establecido que el no nacido es merecedor de protección jurídica. Es cierto que la formulación constitucional adolece de cierta ambigüedad y que el “todos” no es lo suficientemente concluyente para incluir al embrión. Si bien es verdad que, al renunciar a la expresa mención a la persona, parece incluir al no nacido.
Fue un error, si estoy en lo cierto, la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad. Pues si bien podía dar lugar a abusos y entorpecimientos, también permitía al Tribunal Constitucional desestimarlo en esos supuestos. Ahora la inconstitucionalidad puede retrasarse y dar lugar a males irreparables. El PP ha solicitado la suspensión de la aplicación de la reforma, y ha sido denegada. El Constitucional debería haber suspendido la aplicación hasta la resolución, pues la aplicación de la reforma entrañará la lesión del derecho fundamental a la vida.
Es falso que la reforma entrañe sólo una modificación de los supuestos de despenalización. Se trata de un cambio radical. Lo que era un delito, despenalizado en tres supuestos, pasa a ser, mediante el establecimiento de una ley de plazos, un derecho de la ¿madre? Si la mujer embarazada puede decidir arbitrariamente la interrupción del embarazo, es decir, la muerte del embrión (ser humano en gestación), queda eliminada la protección jurídica del no nacido, reconocida por el Tribunal Constitucional. ¿Qué protección queda si la embarazada puede arbitrariamente decidir eliminar a su hijo en gestación? La diferencia entre la legislación anterior y la actual es radical. Un delito se convierte en un derecho. Y si hay un derecho a matar al embrión, existirá un deber jurídico a hacerlo. Y un deber jurídico de matar es una aberración jurídica (y moral).
Dejemos el debate moral para centrarnos en el jurídico. ¿Es conforme la nueva regulación del aborto con la Constitución? El PP ha presentado un recurso de inconstitucionalidad basado en varios argumentos. El fundamental, si no me equivoco, es que la configuración del aborto como un derecho, mediante una ley de plazos, entraña la vulneración del precepto constitucional que establece que “todos tienen derecho a la vida”, y de la doctrina del Tribunal Constitucional que, aunque de manera insuficiente, ha establecido que el no nacido es merecedor de protección jurídica. Es cierto que la formulación constitucional adolece de cierta ambigüedad y que el “todos” no es lo suficientemente concluyente para incluir al embrión. Si bien es verdad que, al renunciar a la expresa mención a la persona, parece incluir al no nacido.
Fue un error, si estoy en lo cierto, la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad. Pues si bien podía dar lugar a abusos y entorpecimientos, también permitía al Tribunal Constitucional desestimarlo en esos supuestos. Ahora la inconstitucionalidad puede retrasarse y dar lugar a males irreparables. El PP ha solicitado la suspensión de la aplicación de la reforma, y ha sido denegada. El Constitucional debería haber suspendido la aplicación hasta la resolución, pues la aplicación de la reforma entrañará la lesión del derecho fundamental a la vida.
Es falso que la reforma entrañe sólo una modificación de los supuestos de despenalización. Se trata de un cambio radical. Lo que era un delito, despenalizado en tres supuestos, pasa a ser, mediante el establecimiento de una ley de plazos, un derecho de la ¿madre? Si la mujer embarazada puede decidir arbitrariamente la interrupción del embarazo, es decir, la muerte del embrión (ser humano en gestación), queda eliminada la protección jurídica del no nacido, reconocida por el Tribunal Constitucional. ¿Qué protección queda si la embarazada puede arbitrariamente decidir eliminar a su hijo en gestación? La diferencia entre la legislación anterior y la actual es radical. Un delito se convierte en un derecho. Y si hay un derecho a matar al embrión, existirá un deber jurídico a hacerlo. Y un deber jurídico de matar es una aberración jurídica (y moral).
La Gaceta
Ignacio Sánchez-Cámara
Ignacio Sánchez-Cámara
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