Pocas polémicas han resultado tan confusas y contradictorias como la que en la actualidad se desarrolla sobre el uso del velo en la escuela. Andrés Ollero, Catedrático de Filosofia del Derecho y experto en libertad religiosa, aporta hoy nueva luz sobre el tema en Páginas Digital. Este es el texto de su artículo.
Me parece obligado resaltar que estamos hablando de derechos. No se trata de si una niña quiere o no llevar un pañuelo, sino de si tiene o no derecho a hacerlo. Habrá luego que considerar si se trata de un eventual derecho subjetivo otorgado por vía legislativa o de un derecho fundamental, que sólo puede verse desarrollado por una ley que respete su contenido esencial.
De un derecho fundamental no se es titular cuando a los demás les parece bien. No somos humanos a partir de la semana que decida la mayoría, ni podemos ejercer la libertad religiosa cuando y como a la mayoría le parezca bien. No hay que ser musulmán para distinguir entre un hiyab y una gorra. Afirmar, como se ha dicho, que en cada caso se decidirá si se puede o no entrar con velo equivale a sugerir que los centros podrán tolerar algo a lo que se tiene derecho, o atribuir a los centros competencias legislativas, lo que supone un despropósito. Por otra parte, no habría hecho falta alguna reformar el reglamento de su centro escolar para que esa niña pueda acceder a él; habría bastado con algo tan elemental como proceder a interpretarlo, como cualquier otra norma, en el marco de la Constitución; o sea, de la manera más favorable a los derechos en ella reconocidos.
Cabría sin duda una enmienda a la totalidad, por expresarnos en términos parlamentarios. No estaríamos ante un símbolo religioso, sino ante una intolerable muestra de sometimiento femenino. Estaríamos pues en el ámbito de ese orden público que la Constitución reconoce como único límite admisible a la libertad ideológica y religiosa. La cuestión es tan polémica como peliaguda. ¿Quién debe establecer el sentido de un símbolo? ¿El que lo usa o quienes le observan?
En la medida en que esa negativa interpretación semántica tuviese fundamento, sería más razonable que a la niña se la educara de tal modo en la importancia de la autonomía femenina para que ella misma, si se sintiera ahogada por el velo, se lo acabara quitando. Al fin y al cabo lo que ella solicita es una excepción, ejerciendo una objeción de conciencia. Renunciar a educarla, o desviarla a otro centro donde le concedan graciosamente lo que en justicia es su derecho, es el mejor modo de deseducar cívicamente a sus compañeros. No suscribiría esa integración social por decreto.
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