Escribe el obispo chileno de San Bernardo: La aprobación del aborto en tres causales tiene entrampados en Chile a muchos legisladores que adhieren al humanismo cristiano.
Se apela a la diferencia entre despenalizar una conducta y legalizarla, distinción muy difícil. Del proyecto de ley y su mensaje es necesario concluir que estamos ante una propuesta que concede vida legal a la acción directamente abortiva sobre un ser ya concebido, quitando toda responsabilidad por esos actos.
Se dice en él que la interrupción del embarazo es parte del "trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas" y la criminalización de este es una "vulneración a sus derechos" y se la considera "como una legítima prestación de salud", añadiendo que la legislación vigente sobre la materia "se traduciría en una vulneración de sus derechos" al no permitir el aborto.
Todo lo anterior no significa la despenalización del aborto, sino que a través de su integración como un derecho de salud se le concede vida legal. Eso es lo que se hace cuando se dice: "mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir un embarazo, en los términos regulados por los artículos siguientes", y se citan los tres casos conocidos. Se trata de una acción directa y específica para terminar con el desarrollo de un embrión humano.
Resulta evidente que en ciertos casos el legislador puede despenalizar una conducta. Ello supone que antes la consideraba punible y luego, por diversos motivos, ya no lo es. Deben existir razones para ello. ¿Cuál puede ser la razón para permitir interrumpir el desarrollo de la vida a un ser ya en camino? Se puede contestar que −por ahora− solo son tres. El peligro para la vida de la madre, la enfermedad del feto que lo haga inviable o que sea la concepción fruto de una violación. Los legisladores están haciendo un juicio ético de valor sobre la vida humana. Estiman que en estos tres casos está en sus manos autorizar a los ciudadanos a poner fin a esa vida y no solo no se les perseguirá, sino que ayudará a esas personas a que puedan decidir, poniendo a su servicio el aparato de salud.
Pero, ¿por qué razón el legislador estimaba que antes estas conductas estaban prohibidas? La única respuesta verdadera es que consideraba la vida humana ya concebida como el bien superior a proteger, ante el cual todos los demás ceden. Luego, ¿puede el legislador cambiar su decisión y decir que de ahora en adelante ya no será así en los tres casos? Nada sustancial ha cambiado. La vida es la misma que antes, pero ahora nuestros parlamentarios hacen otro juicio de valor diverso.
Estiman que la vida de la madre vale más que la del hijo. En la inviabilidad están permitiendo que la ley ahorre a la madre y la sociedad las dificultades que podría implicar un ser humano que viene en camino, pero enfermo, y en el caso de la violación están diciendo que la honra de la madre y las dificultades que implicará ese hijo están por sobre la vida del ser humano ya concebido.
Más allá de las razones legales a favor o en contra, el problema es ético. Se trata de la competencia que tenemos como sociedad para hacer estos juicios de valor y establecerlos como regla legal de conducta. La ley manda, prohíbe o permite, pero también enseña y guía nuestras conductas. Los legisladores deben dar razón de sus actos. Hay un ámbito de las regulaciones legales que está claramente en lo prudencial y discrecional y su relación con el bien común de un momento societario concreto. Para eso están los parlamentos y las leyes.
Pero hay otro que se refiere a los elementos esenciales de la convivencia humana que no caen en su competencia. Aquí está la discusión de fondo de hasta dónde llega la democracia y la legitimidad de sus determinaciones cuando se colisionan los derechos esenciales. Ninguno de nosotros estaría dispuesto a aceptar que en algunos casos, muy determinados, se permitiera torturar a alguien, aunque una ley lo estableciera. Es un viejo tema. Que muera uno y salvamos al pueblo.
Nuestros legisladores están ante una disyuntiva grave: O se arrogan el derecho a establecer cuál vida puede ser vivida y cuál puede ser suprimida, con todo lo que eso implica hacia el futuro, o comprenden que hay ámbitos que por su propia naturaleza están más allá de sus competencias.
Juan Ignacio González Errázuriz
Obispo de San Bernardo
Obispo de San Bernardo
No hay comentarios:
Publicar un comentario