jueves, 8 de noviembre de 2012

El delito de nacer

Si la libertad consiste en acercarse al bien, el primer acto liberador de cualquier persona es el derecho a nacer. El segundo sería que le dejaran vivir en paz el tiempo que pueda

      “Apurar, cielos, pretendo, / ya que me tratáis así, / qué delito cometí / contra vosotros naciendo. / Aunque si nací, ya entiendo / qué delito he cometido. / Bastante causa ha tenido / vuestra justicia y rigor / pues el delito mayor / del hombre es haber nacido”.

      El inicio del conocido monólogo de Segismundo en “La vida es sueño”, aparte de hacer famoso a Calderón de la Barca, hoy parece profético. El delito de nacer y, antes, el delito de ser engendrado, de momento no están penados por la ley; pero estamos acercándonos a considerar un “benefactor” a quien lo impide.

      Quizá estoy equivocado, pero no concibo en qué otro sentido puede interpretarse la liberalización del aborto, la “píldora del día siguiente”, etc.

      El citado monólogo es —como se sabe— un vehemente alegato por la libertad (¡y quizá algún ingenuo piense que la libertad ha sido descubierta y puesta de moda por Sartre en el s. XX!). Segismundo se queja amargamente: “...y teniendo yo más vida / ¡tengo menos libertad!”.


      Y ahora viene “la pregunta del millón”: ¿qué parecido y qué diferencias hay entre la libertad que reclama Segismundo, y la que piden las madres que quieren abortar? El eslogan “nosotras parimos, nosotras decidimos”, ¿puede compararse con los versos calderonianos: “...y yo, con más albedrío, / ¡tengo menos libertad!?”.

      Ésta última idea encierra la clave para entender la libertad humana: distinguir entre libre albedrío y libertad. El hombre puede hacer o no hacer; hacer esto o lo otro; incluso no hacer nada. Se trata de una cualidad innata: el libre arbitrio, la capacidad de autodeterminación.

      Pero no toda decisión, aunque nazca de esa capacidad, constituye un paso hacia la libertad. El libre arbitrio es un don; la libertad es una conquista. El razonamiento resulta evidente cuando se lleva al extremo: el consumo de droga es libre, pero no libera; al contrario, esclaviza al consumidor. La corrupción administrativa generalizada también es libre, pero puede conducir a la ruina a un país entero.

      ¡Y fíjense que no hablamos de cuestiones legales!: la corrupción puede estar penada por la ley y, sin embargo, darse abundantemente con o sin la aquiescencia de quien ostenta el poder. No se trata de leyes, sino de comportamientos humanos.

      Segismundo estaba encerrado en su torre por un decreto real. El holocausto judío de los años 1940, se llevó a cabo bajo un ordenamiento legislativo procesualmente correcto.
      La conquista de la libertad es algo estrictamente personal y pertenece al ámbito de la ética. Nunca se alcanza con una decisión; es fruto de numerosos actos que, con el transcurso del tiempo, nos van acercando a ella.

      Es más libre, quien va aprendiendo a usar de su albedrío para hacer el bien: a sí mismo y a los demás. El mal uso de esa cualidad, no resta albedrío a la persona; pero le dificulta acercarse al bien y, en el fondo, merma su libertad ética.

      Algún escéptico puntualizará: “¿pero... qué es el bien?”. Cuestión ampliamente problematizada hoy en día. Sin entrar en tan ingente debate, parece universalmente aceptado que la vida es un bien: el mayor de este mundo. Si la libertad consiste en acercarse al bien, el primer acto liberador de cualquier persona es el derecho a nacer. El segundo sería que le dejaran vivir en paz el tiempo que pueda.

      El delito de nacer, que clama Segismundo, se da por descontado para llegar a alcanzar la deseada libertad. Conozco casos de hijos que, en un momento de tensión, han acusado ásperamente a sus padres de haberles engendrado. Y —¡es curioso!— suelen hacerlo como argumento ad hominem para defender su “libertad”. Cuando únicamente porque han nacido, alcanzando el nivel más básico de libertad, pueden ahora ejercitarla.

      El llamado “derecho a decidir” de las madres, sólo se le puede llamar derecho deformando el término. En absoluto es un acto libre y liberador. Si, extremando las posiciones, se quiere ver como un conflicto de libertades (el hijo: un “agresor” de la libertad materna); el más elemental sentido jurídico da prevalencia al derecho primario sobre el accidental.

      No se permite, por ejemplo, una decisión personal de un ciudadano que atente contra la seguridad del Estado o contra la integridad de quienes circulan por una carretera. Y es porque hay grados de libertad, y condicionamientos que deben someter los grados inferiores a los superiores. Y esto en cualquier aspecto de la vida.

      Segismundo reclama una legítima libertad, que le es negada. Quienes abortan, solicitan una libertad falsa: en las antípodas del bien social y personal de todos, incluidos ellos mismos aunque lo ignoren. El llamado “síndrome post aborto”, que se pretende silenciar por todos los medios, es la triste y traumática demostración de esto último.

Manuel Ordeig Corsini
Revista Alba

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