Escribe el Dr. Pablo Cabellos: Existe un problema producido al leer deliberadamente en una clave errada por conveniencia, o cuando se desconoce el sentido de las palabras
No es infrecuente que la mala comprensión de una palabra conduzca al error. Por ejemplo, eso ocurre con el vocablo valores, al que se dan diversos significados dependiendo del pensamiento de quien lo utilice. Eso está sucediendo con la voz excomunión, traída y llevada por los diversos medios de comunicación con motivo de los divorciados vueltos a casar. Sin ir más lejos, el Papa Francisco recordó en su última audiencia pública que esas personas no están excomulgadas. Enseguida se ha deducido −no sé si intencionadamente o no− que pueden comulgar. Pero resulta que no pueden hacerlo. ¿Por qué? Ahora lo vemos.
No poder comulgar es sencillamente no poder acercarse a tomar el Cuerpo de Cristo. Pero la excomunión es otro asunto más grave. Basta leer algunos párrafos del Código de Derecho Canónico. Resumo: al excomulgado se le priva de la comunión jurídica que une al fiel con la Iglesia en cuanto comunidad visible, es decir conlleva la pérdida de los derechos y obligaciones que tiene en cuanto fiel, sea sacerdote, religioso o laico. Por citar algunos supuestos de excomunión: por apostasía, herejía o cisma, por procurar el aborto si se logra el efecto, profanación de las especies sacramentales, por violación del sigilo debido en el sacramento de la Penitencia… Sintetizando: mientras no cese la pena de excomunión, el culpable no puede participar en ninguna ceremonia de la Iglesia.