No es un instrumento político que muchos usan como arma arrojadiza, cuando les conviene.
La sentencia del caso “Chapin and Charpentier v. France”, publicada el 9 de junio por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo, ha insistido en definir el derecho al matrimonio como “la unión entre un hombre y una mujer”.
El fallo, que apenas se recogió en los medios de comunicación, se acoge al artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referido al derecho al matrimonio, y subraya que no entra en conflicto con los artículos 14 y 8 (que hacen referencia a la prohibición de la discriminación y al derecho al respeto a la vida familiar y privada y a los que se acogieron los demandantes).


