“-¡Malditos periodistas! - Si, desde luego. A todos nos gustaría retorcerles el pescuezo, pero hay que ponerse en su lugar. Lo hacen por ganarse los garbanzos. Tienen que informar a su periódico de todo. Si no mandan artículos sensacionalistas, lo más probable es que el director les ponga en la calle. Si el director no consigue que su periódico se venda bien, la empresa le echa, porque si no se vende bien, pierde dinero la empresa…” (p. 372).
Estas líneas, literales de la famosa novela “Rebeca” de Daphne du Maurier, es muy probable que las hubiéramos hecho propias en ocasiones muchos ciudadanos normales de la calle que sufrimos tantas veces el sensacionalismo periodístico, como una ofensa a la verdad, al honor y la fama de las personas.
Es algo constante. No son hechos aislados. Cualquier día en el telediario, o en unas noticias en la radio, se dice, con toda ligereza, “ha sido detenido Fulano como sospechoso…”. Nadie sabe si esa persona detenida es culpable, los jueces tardarán meses o años en dictaminar, porque los jueces saben que la verdad de lo ocurrido no se logra en dos días, pero lo periodistas han hecho su juicio, han atentado contra la honorabilidad de esa persona, porque buscan sensacionalismo, independientemente
de si ha hecho algo o no. Pero el honor ya se lo han quitado. Y, más aún, si un día, meses después, se demuestra que aquella persona no tuvo culpa ninguna, lo más probable es que ni el telediario o la radio que lanzó el infundio, publique una noticia, ni pequeña ni notoria, rectificando. Simplemente han destrozado el honor de una persona y se quedan tan tranquilos. Lo que importa es la rentabilidad.
En el artículo 20 de la Constitución española “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Pero antes, en el artículo 18 “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por lo tanto, la información publicada contra la dignidad de las personas o contra su honor debe considerarse como un delito, por mucho derecho que haya a
difundir los pensamientos.
El artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal legitima al “Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes” para que pueda “restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio”. Vale, pero es que los medios de comunicación, en cuanto se enteran de que hay tal o cual detención, están ya a la puerta del juzgado, suponiendo la culpabilidad.
Sobre estos temas se ha escrito mucho, con opiniones para todos los gustos, pero parece claro que hay una tendencia peligrosa en la mayoría de los medios al sensacionalismo, con el peligro evidente de atentar contra la fama y el honor y que puede llevar a muchos a ponerse en contra de la prensa en general.
Angel Cabrero Ugarte
Daphne du Maurier, Rebeca, Debolsillo 1971
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