lunes, 25 de octubre de 2010

El Derecho Penal de Autor a la vista de la Doctrina del Tribunal Constitucional

El Dr. Romero analiza con acierto  los precarios y antijurídicos fundamentos de una ley inicua

   El derecho penal de autor ha sido mencionado como algo repugnante por el Tribunal Constitucional STC 150 / 1991 y consiste en que a uno se le responsabilice de pertenecer a un grupo, como es el caso de los hombres, del que deriva un tratamiento penal diferente y una condena diferente, tal como hace la ley de género.

   Los conceptos jurídicos que entendemos deben plantearse con esta ley de género, entendemos que son las siguientes:
  1. Respecto a las diligencias previas abiertas se ha de plantear una cuestión previa sobre competencia del juzgado de violencia sobre la mujer, al amparo del artículo 16 de la LECrim en favor de la jurisdicción ordinaria para hacer efectivo el derecho al juez natural. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género dice:… tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
  2. Para ser competente este juzgado en virtud de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se deberían dar los siguientes presupuestos:
    1. Que los hechos por los que se incoa este procedimiento fueran un manifestación de violencia tal y como exige la ley “actuar contra la violencia....”. La violencia como método para la comisión de un acto delictivo requiere de unas conductas y evidencias que no se encuentran entre los hechos denunciados. La existencia de violencia es determinante para la aplicación de esta legislación de carácter especial ejemplo de ello es que una estafa cometida por un marido a su esposa no respondería a la conducta tipificada por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    DIEGO ROMERO SALADO
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